Panamá cuenta con dos Tribunales especializados en la atención de controversias surgidas en el ámbito Marítimo.
La ley panameña permite que los Tribunales Marítimo panameños tengan jurisdicción y competencia sobre causas internacionales marítimas donde las partes involucradas, incluyendo la nave, sean sujetos internacionales.
La especializada normativa con que cuentan los tribunales marítimos panameños y el tránsito de miles de naves por el Canal de Panamá, permite que la comunidad internacional marítima encuentre en los tribunales panameños la posibilidad de arrestar naves y demandar a sociedades extranjeras dentro de la jurisdicción panameña y presentar diversos tipos de reclamos en materia marítima por incumplimientos de contratos de fletamento, daños a la carga, salarios e indemnizaciones de marinos, premios por salvamento, deudas surgidas por suministros de combustibles y otras necesidades suministradas a las naves.
La ley panameña permite que se realicen secuestros a naves de bandera panameña y extranjeras para la ejecución de créditos marítimos privilegiados mediante la acción in rem, es decir, los acreedores encontrarán en Panamá la posibilidad de demandar directamente a la nave, constituyendo una caución de mil dólares americanos (US$1,000.00) y consignando un depósito de US$2,500.00 para cubrir los gastos de custodia y mantenimiento de la nave secuestrada. Ambas sumas son recuperadas al finalizar el proceso.